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Ley Regimen Zona Fria

En el contexto de la distribución de gas natural en Argentina, es esencial comprender la importancia y los beneficios del Régimen de Zona Fría establecido por la Ley 27.637. Esta legislación ha sido diseñada para atender las necesidades particulares de las regiones de clima frío en el país, donde las bajas temperaturas exigen un suministro de gas natural confiable y asequible para los hogares y las empresas. En esta guía, exploraremos en detalle el Régimen de Zona Fría bajo la Ley 27.637, su alcance y cómo impacta positivamente en la vida de las comunidades en estas áreas. A través de esta regulación, buscamos garantizar un acceso equitativo y seguro a la energía, especialmente en las zonas donde el invierno se hace más exigente.

¿Que establece la nueva Ley?

1- Prorroga el plazo de vigencia de lo establecido en el artículo 75 de la ley 25.565 hasta el 31 de diciembre de 2031.

El Articulo N° 75 Ley 25.565 establece la creación del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, que las distribuidoras o Subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza.

2- Amplía el beneficio establecido en el punto anterior a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI del siguiente mapa:

¿Cuáles son los Departamentos actualmente abastecidos por Ecogas, incluidos en las Zonas Bio-Ambientales alcanzadas por la nueva Ley?

Provincia de Catamarca: Belén, Tinogasta.

Provincia de Córdoba: Calamuchita, Capital, General Roca, General San Martín, Juárez Celman, Marcos Juárez, Pte. Roque Sáenz Peña, Río Cuarto, Río Segundo, San Javier, Santa María, Tercero Arriba, Unión.

Provincia de Mendoza: Capital, General Alvear, Godoy Cruz, Guaymallén, Junín, La Paz, Las Heras, Lavalle, Luján de Cuyo, Maipú, Malargüe, Rivadavia, San Carlos, San Martín, San Rafael, Santa Rosa, Tunuyán, Tupungato.

Provincia de La Rioja: Coronel Felipe Varela, General Lamadrid, Vinchina.

Provincia de San Juan: 9 de julio, Albardón, Capital, Chimbas, Pocito, Rawson, Rivadavia, Santa Lucía.

Provincia de San Luis: Chacabuco, Coronel Pringles, General Pedernera, Junín, La Capital.

 

¿Cuáles serán los cuadros tarifarios que aplicarán a las nuevas Zonas incorporadas en el régimen

1- Usuarios Residenciales y Servicio General «P»: Para las nuevas regiones, provincias, departamentos y localidades que se incorporan al nuevo régimen, los cuadros tarifarios diferenciales para los usuarios residenciales del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido  y todos los usuarios del servicio general P de aquellas localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes que se apliquen en el marco de este régimen serán equivalentes al setenta por ciento (70%) de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS, lo cual significa un cuadro inferior en un 30% del cuadro tarifario pleno aplicable a regiones no subsidiadas.

2- Usuarios con Tarifa Social y Otros: A los usuarios que actualmente se encuentren inscriptos y alcanzados por el régimen de Tarifa Social y aquellos usuarios residenciales que actualmente satisfagan alguno de los criterios de elegibilidad que describe la norma y que seguidamente se identifican, se les aplicará un cuadro tarifario equivalente al cincuenta por ciento (50%) del cuadro tarifario pleno establecido por el ENARGAS:

 

  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

  • Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

  • Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

  • Trabajadores y trabajadoras monotributista inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

  • Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.

  • Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.

  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

  • Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

 

3- Entidades de bien público, Asociaciones civiles y Comedores Comunitarios: A los consumos que realicen las entidades de bien público, de acuerdo a la ley 27.218, las Asociaciones civiles con ingresos ordinarios anuales menores a la Categoría «G» del Régimen del Monotributo y Comedores comunitarios con o sin personería jurídica, reconocidos en su jurisdicción provincial o municipal o que estén inscriptos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios de Organizaciones de la Sociedad Civil (RENACOM), se les aplicará un cuadro tarifario equivalente al cincuenta por ciento (50%) del cuadro tarifario pleno vigente establecido por el ENARGAS.

El proceso de inscripción y otorgamiento del beneficio del 50% de subsidio, es completamente ajeno a Ecogas. Para mayor información, sugerimos visitar los siguientes sitios web: www.enargas.gob.ar o www.anses.gob.ar  

 

Nota: La tarifa diferencial establecida en la presente Ley no excluye los beneficios otorgados por otras normas.

 

¿Cuál es la situación de las zonas no abastecidas actualmente con gas natural por redes e incluidas en el Anexo 1 (mapa) de la Ley N°27.637

Las localidades que se encuentren dentro de las subzonas detalladas y que en un futuro sean abastecidas por el servicio público de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes obtendrán en forma automática los beneficios establecidos por la norma

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